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18 mayo, 2024
Opinion

RECETARIO

por Iván Peralta

Puré

No pasó nada inesperado… estaba más que cantado que los togados de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) echarían abajo el artículo 331 del Código Penal de Veracruz, con lo que pulverizaron el delito de ultrajes a la autoridad aquí en la entidad veracruzana, pero además hicieron alusión a la sesión extraordinaria de este domingo que consideraron irrelevante.

El máximo tribunal del país analizó las acciones 59/2021 y su acumulada 66/2021, promovidas por la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) y por diputados locales de la oposición.

La Corte determinó que, tal y como estaba tipificado el delito, vulneraba al menos dos derechos: libertad de expresión, legalidad y hacía lo mismo con el principio de taxatividad, es decir, no había precisión en el texto.

Así como está plasmado, según el criterio de los ministros, cualquier palabra, gesto, tono de voz, podría ser considerado amenaza o agresión.

Y el argumento de mayor peso era el impacto desproporcionado que este delito tenía sobre las personas señaladas como presuntas responsables.

Es así como en la sesión de ayer, se declaró inconstitucional el tipo penal básico, con lo que -como naipes- echaron abajo todas sus agravantes.

Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien tuvo a cargo la redacción del proyecto votado en el Pleno de la SCJN, se refirió a la reforma hecha el domingo por el Congreso local, misma que calificó como “irrelevante”, pues dejaron vigente lo dispuesto en el artículo 331 en lo relativo a las medidas punitivas en contra de quienes cometieran este delito.

Como se recuerda, dichas medidas contemplaban sanciones “de seis a dos años de prisión y multa de diez a cuarenta veces el valor de la unidad de medida y actualización diaria, a quien amenace o agreda a un servidor público en el momento de ejercer sus funciones o con motivo de ellas”.

A regañadientes, el gobernador apechugó el fallo de los ministros, pero dijo que seguirán buscando proteger a los servidores públicos y adelantó que volverá a presentar una reforma similar para proteger a servidores públicos y a ciudadanos.

Será este martes, dijo, que enviará al Congreso local la propuesta con la que se protegerá lo que mandata la Constitución “que es quien agreda con violencia, como con armas, lo vamos a hacer más textual, vamos a cambiar el tipo, ya no es ultrajes a la autoridad, tendremos que hacer este análisis para que se siga protegiendo a la sociedad, no podemos quedar en un impasse”.

La iniciativa, insistió, será similar para mantener la prisión preventiva oficiosa para que se siga penalizando la agresión violenta con armas en Veracruz.

Fajitas

No sería el único revés… La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) respondió al gobernador de Veracruz, Cuitláhuac García Jiménez, tras haber rechazado la recomendación 51VG/2022 por los actos de tortura y violencia sexual contra July “N”, señalada por el delito de homicidio de la rectora de la Universidad de Valladolid, Guadalupe Martínez Aguilar.

En un comunicado, la CNDH advierte que la comisión no sigue una agenda política y que las declaraciones del mandatario en contra de la recomendación contra su gobierno y la Fiscalía General de Veracruz (FGE) resultan estigmatizantes y sin perspectiva de género.

El Organismo lamenta la postura y declaraciones estigmatizantes y sin perspectiva de género de las autoridades del estado de Veracruz, involucradas, quienes dentro de su ámbito de competencia tienen el deber de realizar las acciones conducentes para que tales conductas no vuelvan a repetirse en un marco de respeto a los derechos humanos establecidos en la Constitución y en los más altos instrumentos nacionales e internacionales en la materia.

Señaló que lo que se busca es que la víctima acceda a la reparación integral del daño por las graves violaciones a los derechos humanos cometidas en su agravio, se le proteja y garantice su derecho de acceso a la justicia en su modalidad de acceso a la procuración de justicia.

Además, la CNDH señala que la situación jurídica de la víctima está siendo conocida por la autoridad jurisdiccional competente y, conforme al principio de presunción de inocencia, no debe criminalizar a ninguna persona sobre su posible comisión en hechos con apariencia de delito sino hasta que reciba una sentencia, además de que con tales declaraciones y posturas pueden estar desvirtuando las posibles conductas que vulneran sus derechos humanos, cuyo ámbito es distinto al jurisdiccional.

La Comisión advirtió que comprobó actos de tortura y violencia sexual contra July “N” a fin de obtener una confesión; además, tras su traslado desde la ciudad de México al llegar a la Policía Ministerial continuaron estos actos, no se contó con una médica legista sino con un hombre que no la revisó y aun cuando constató que la víctima estaba lesionada, la hicieron firmar un documento en el que se asentó que la “habían traído bien”.

Más aún, la CDNH determinó que al llegar al Centro de Readaptación Social (Cereso) de Pacho Viejo en Coatepec no había personal medido para certificar su integridad física, por lo que fue valorada por una enfermera y que no era autoridad facultada para certificar a la víctima.

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