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29 abril, 2024
Opinion

RECETARIO

por Iván Peralta

Enchiladas

El tema de la posible derogación del delito de ultrajes a la autoridad sigue irritando al gobernador Cuitlahuac García Jiménez que ayer perdió la compostura y se lanzó contra la reportera Sara Landa, de Meganoticias, quien simplemente hacía su trabajo al cuestionar al Ejecutivo.

Aunque aguantó vara la comunicadora, cuestionada por el mandatario a quien acusó de mal informar a la sociedad, el hecho no pasó desapercibido, al grado que hasta la Comisión Estatal de Atención y Protección de Periodistas (CEAPP) emitió un posicionamiento respecto a la actuación del gobernador durante su conferencia matutina.

Grosso modo, se exhortó al Poder Ejecutivo y a su titular, Cuitláhuac García Jiménez, a respetar el quehacer informativo de los periodistas veracruzanos en todas sus expresiones.

Señala lo establecido por la Relatoría Especial de las Naciones Unidas sobre la Promoción y Protección del Derecho a la Libertad de Opinión y de Expresión, desde donde se precisa lo siguiente:

“Es legítimo que los políticos y los funcionarios públicos formulen críticas, correcciones u objeciones con respecto a reportajes específicos en los medios. Sin embargo, cuando lo hagan, siempre deben tener cuidado de asegurar que sus comentarios sean precisos, evitar la estigmatización y la desacreditación de los medios y no amenazar a periodistas ni socavar el respeto de la independencia de los medios de comunicación.”

Asimismo, refiere que en diversas jurisprudencias y resoluciones emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se ha exhortado a que los servidores públicos y/o funcionarios de los estados deben sujetarse a un escrutinio riguroso por la prensa y la opinión pública, y en consecuencia, en razón de la naturaleza pública de las funciones que cumplen, deben tener un mayor umbral de tolerancia ante la crítica.

En virtud de lo anterior, “la CEAPP reitera la necesidad de que se enriquezca el debate público bajo un ambiente de respeto a la libertad de expresión y del acceso a la información. De igual manera, se reconoce al Poder Ejecutivo que se promuevan los ejercicios de transparencia y rendición de cuentas, siempre y cuando éstos se desarrollen con todas las garantías de respeto para los comunicadores y quienes tienen la encomienda de informar a la sociedad”.

Asimismo, la Comisión consideró indispensable que desde el Estado, en todos sus niveles (federal, estatal y municipal), se erradique todo tipo de violencia contra los periodistas, evitando su descrédito en espacios públicos y agravios que afecten la integridad de quienes ejercen la libertad de expresión.

Caldo largo

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la prisión preventiva de oficio sí puede terminar luego de que exceda los dos años de duración y ser sustituida por otra medida cautelar.

Esto será obligatorio para todos los jueces del país, después de que el criterio fue avalado por mayoría de cuatro votos en la Primera Sala de la Corte.

El proyecto fue presentado por el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien estableció que para modificar la prisión preventiva de oficio se debe analizar la complejidad del asunto, la actividad procesal del imputado y la conducta de las autoridades.

“El resultado de comprobar lo anterior será el cese de la prisión preventiva oficiosa y dará lugar, entonces, a que se debata en la audiencia la imposición de otra u otras de las medidas cautelares que prevé el artículo 155 del Código Nacional de Procedimientos Penales, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 161 y demás aplicables de dicho código procesal”, señala el proyecto.

Por supuesto hubo reacciones, desde el Instituto Federal de la Defensoría Pública (IFDP), se explicó que la iniciativa de litigar casos para que los jueces entiendan que aunque los delitos merecen prisión preventiva de oficio, la ley no establece que esta medida debe prevalecer durante todo el tiempo que dura el procedimiento penal y que puede ser sujeta a revisión.

“La prisión preventiva oficiosa no es inamovible, la Constitución no ordena que se tenga que mantener todo el juicio, al contrario, señala que la prisión preventiva tiene una duración máxima de dos años, por lo tanto, como todas las medidas cautelares, tiene una naturaleza que es que se puede modificar”.

Café de olla

Nacido en la Ciudad de México, pero avecindado desde temprana edad en Minatitlán, el periodista deportivo Arturo “el rudo” Rivera falleció la noche de éste miércoles, luego de severas compilaciones de Salud que lo mantuvieron hospitalizado desde hace casi una semana. Dejó éste plano a los 67 años de edad.

Veracruzano por adopción, como lo relató en diversas ocasiones, el rudo junto con otra leyenda viviente de la crónica deportiva Pepe Segarra, protagonizaban el que ha sido el programa radiofónico de mayor rating en todo el país desde hace más de una década, Espacio Deportivo, cuyo contenido es de todo menos deportes.

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