36.8 C
Mexico
4 mayo, 2024
Opinion

Recetario

por Iván Peralta

Malangas

En Veracruz se sancionará y encarcelará a quien difunda contenido íntimo sexual en contra de una mujer sin su consentimiento, a través del uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC).

El titular del Poder Ejecutivo emitió el Decreto (871) que reformó y adicionó diversas disposiciones a la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y del Código Penal, ambos del estado de Veracruz.

Dicho decreto estableció como delito la violencia digital y la violencia mediática, el cual se refiere al uso de plataformas de internet, redes sociales, sistemas de mensajería instantánea, correo electrónico, o cualquier otro espacio digitalizado, por la que se exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmita, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento.

Además, que la divulgación del contenido atente contra la integridad, la dignidad, la intimidad, la libertad, la vida privada de las mujeres y les cause un daño o sufrimiento psicológico, físico, económico, emocional o sexual tanto en el ámbito privado, como en el público o en su imagen propia.

En cuanto a la violencia mediática, será todo acto a través de cualquier medio de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva estereotipos sexistas, haga apología de la violencia contra las mujeres y las niñas, produzca o permita la producción y difusión de discurso de odio sexista, discriminación de género o desigualdad entre mujeres y hombres, que cause daño a las mujeres y niñas de tipo psicológico, sexual, físico, económico, patrimonial o feminicida.

La violencia mediática es ejercida por cualquier persona física o moral que utilice un medio de comunicación para producir y difundir contenidos que atenten contra la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de las mujeres y niñas, que impide su desarrollo y que atenta contra la igualdad.

Tales conductas, según la ley, se sancionarán con cuatro a ocho años de prisión y multas que van desde los 89 mil 620 pesos a los 179 mil 240 pesos.

Dichas penas aumentarán al doble si el delito lo comete el cónyuge, concubinario o concubina o por persona con la que esté o haya estado unida la víctima en alguna relación sentimental de afectividad o confianza, aún sin convivencia; se cometa en contra de una persona que por su situación de discapacidad no comprenda el significado del hecho, o no tenga la capacidad para resistirlo.

También cuando el delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones; cuando se haga con fines lucrativos y; cuando a consecuencia de los efectos o impactos del delito, la víctima atente contra su integridad o contra su propia vida.

Asimismo, a fin de garantizar la integridad de la víctima, el Ministerio Público, o el juez, ordenarán de manera inmediata las medidas de protección necesarias, determinando a las empresas de plataformas digitales, de medios de comunicación, redes sociales o páginas electrónicas, personas físicas o morales, la interrupción, bloqueo, destrucción, o eliminación de imágenes, audios o videos relacionados con la investigación.

Cocadas

En sesión pública celebrada por el sistema de videoconferencia, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó dos sentencias del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) que, a su vez, confirmaron los resultados de las elecciones celebradas en los municipios de Coacoatzintla y Tecolutla, así como la entrega de las constancias de mayoría y validez respectivas.

Lo anterior al resolver tres juicios de revisión constitucional electoral. En este sentido, en cuanto a la elección en el municipio de Coacoatzintla, se confirmó la entrega de la constancia correspondiente otorgada a la planilla postulada por el partido político ¡Podemos!

Respecto a la elección celebrada en el municipio de Tecolutla, se confirmó la entrega de la constancia respectiva a favor de la planilla postulada por la Coalición “Juntos Haremos Historia en Veracruz” –integrada por los partidos políticos Morena del Trabajo (PT) y Verde Ecologista de México (PVEM)–.

Lo anterior, toda vez que las irregularidades hechas valer por los demandantes no resultaron determinantes para modificar el resultado o anular las elecciones controvertidas.

En la sesión pública no presencial por el sistema de videoconferencia celebrada este 19 de noviembre, se resolvieron 13 medios de impugnación: cuatro juicios electorales, cuatro juicios ciudadanos federales, tres juicios de revisión constitucional electoral y dos recursos de apelación.

Lo anterior, en cumplimiento al Acuerdo General 8/2020 de la Sala Superior del TEPJF en el que se precisan criterios a fin de discutir y resolver de forma no presencial asuntos de la competencia del TEPJF, ante la emergencia sanitaria provocada por el virus SARS-CoV2 (Covid-19).

Artículos Relacionados

RECETARIO

Beto Mendez

Prosa aprisa: Levantarse, trabajar y no llorar como magdalenas

editor

Prosa aprisa: Su reto, igualar o superar sus cifras de 2018

editor

Deja un comentario