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9 mayo, 2024
Opinion

Recetario

por Iván Peralta

 

Tismiche

 

Organizaciones de la sociedad civil alertaron que en el país hay entre 35 mil y 45 mil niñas, niños y adolescentes reclutados por el crimen organizado.

 

La Secretaría Ejecutiva (SE) del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes (Sipinna), de la Secretaría de Gobernación, expuso que además de que son víctimas de toda clase de violencias, “se les obliga a realizar conductas que los deshumanizan, y a pesar de que puedan escapar y reinsertarse en la sociedad, les dejan marcas físicas y emocionales imborrables”.

 

El jueves pasado, durante la sesión permanente de comisiones de la instancia nacional y las estatales, la encargada de despacho de la SE del Sipinna, Constanza TortSan Román, alertó que factores estructurales como la desigualdad y el rezago social propician que esta población esté más expuesta al reclutamiento por parte de las organizaciones criminales.

 

Las cifras oficiales muestran que, hasta julio pasado, había reporte de 3 mil 99 adolescentes de entre 14 y 17 años con medidas privativas de libertad; 93 por ciento, varones.

 

Además, las estadísticas del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social, adscrito a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC), muestran que 101 menores en esta situación tenían entre 12 y 13 años.

 

En las cifras del órgano de readaptación social se considera como adolescentes procesados, con medidas privativas y no privativas de su libertad, a personas desde 12 y hasta 24 años de edad. En suma, son 5 mil 560 los adolescentes sancionados por delitos del fuero común y federal, de los cuales mil 318 se encuentran en internamiento y el resto están libres con medidas cautelares o con una suspensión condicional del proceso.

 

Jalisco, Nuevo León, Baja California, Guanajuato, Zacatecas, Sinaloa, Aguascalientes y Chihuahua concentran la mayor cantidad de adolescentes vinculados a un proceso legal.

 

Cajeta

 

A correr… por años fue una práctica cotidiana, sobre todo en Veracruz, pero desde ayer entró en vigor una jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que ordena a todos los juzgados del país desechar de plano los amparos buscadores que tengan la única finalidad de dar acceso a una carpeta de investigación inicial a una persona que no ha sido detenida ni citada a comparecer.

 

Los llamados amparos buscadores son una estrategia legal utilizada para conocer si existe una investigación en contra de cualquier persona, aun antes de que ésta sea judicializada.

Esta determinación fue emitida por la primera sala de la SCJN al resolver la contradicción de criterios 2/2022, mediante la que se pidió al máximo tribunal definir cuál debe ser la actuación de los jueces en estos casos.

 

La tesis de jurisprudencia 1ª/J.95/2022 señala textualmente: “Se actualiza una causa manifiesta e indudable para desechar de plano la demanda cuando el acto reclamado consiste en la negativa y/u omisión del ministerio público de permitir el acceso a la carpeta de investigación a la parte quejosa cuando ésta no ha sido detenida, citada a comparecer o afectada por otro acto de molestia realizado en su contra con el carácter de persona imputada dentro de la etapa de la investigación inicial y sólo aduce que sospecha tener esa calidad”.

 

El criterio prevaleciente fue aprobado con los votos de los ministros Norma Lucía Piña Hernández, Ana Margarita Ríos Farjat y Juan Luis González Alcántara Carrancá, y establece que, aunque es un derecho de los imputados tener acceso a la carpeta de investigación de cualquier caso en el que se les implique, esta garantía no pude hacerse valer hasta que el caso sea judicializado y con ello se le cause algún acto de molestia.

 

“Este alto tribunal ha destacado la importancia que tiene el sigilo dentro de la etapa de la investigación inicial, el cual consiste en que los datos que recabe la representación social se deben mantener reservados al público en general, para que no se ponga en peligro el éxito de la investigación”, señala la jurisprudencia.

 

Precisa que la persona quejosa podrá tener acceso a la carpeta de investigación hasta que tenga el carácter legal de imputado, es decir, que el caso se haya presentado ante un juez, quien lo haya aceptado, y en consecuencia cite al presunto responsable o emita una orden de aprehensión en su contra.

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