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9 mayo, 2024
Veracruz

Corte declara inconstitucional delito de ultrajes a la autoridad en Veracruz

-Le corrige la plana al Congreso y al gobernador de Veracruz

-Enfatizan ministros que atenta contra libertad de expresión

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el delito de ultrajes a la autoridad del Código Penal de Veracruz, tras haberse publicado en la Gaceta Oficial del estado la modificación de sólo dos artículos a la ley, sin derogar el delito como lo recomendó la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH).

Durante la sesión de este lunes, por mayoría de votos, los ministros aprobaron el proyecto de Acción de Inconstitucionalidad 66/2021, elaborado por el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, de que dicho delito viola los derechos a la libertad de expresión y a la información, además de que ponen en riesgo el ejercicio del periodismo.

Al inicio de la sesión de la Corte se dio lectura a un comunicado del Gobierno del Estado, en el que se notificó de las reformas que se hicieron la tarde de este 27 de febrero en el Congreso local, por el que se derogaron dos fracciones de las agravantes, sin embargo, se observó que resultaba insuficiente para mantener la vigencia del delito en el estado.

El artículo de ultrajes, planteó el ministro, amenaza la libertad de expresión, pues la redacción no era clara.

Por lo que cualquier dicho, incluso, un escrito en redes sociales puede generar malestar o afectación al policía, lo que podría llevar a la implementación de acciones arbitrarias contra cualquier ciudadano.

“La norma impugnada tiene un impacto desproporcionado sobre las personas, pues al criminalizar cualquier amenaza o agresión sin poder saber, a priori, si sus expresiones o actos son considerados o no como delictivos, genera un efecto inhibitorio del derecho a la libertad de expresión, ante el miedo de que por expresar sus opiniones sean sujetos de la acción penal del estado, cuestión que limita, de manera de irrazonable, el ejercicio de esa libertad”.

Ultrajes a la autoridad se advierte que atenta contra la libertad de expresión y las agravantes del delito son imprecisas, por lo que se consideró inconstitucionalidad, argumentó el ponente del caso.

La mayoría de los ministros dijeron estar a favor de la derogación, sin embargo, se pronunciaron contra de la redacción del artículo, pues resulta poco claro, lo que permite la violación de derechos humanos; y no así que su redacción, tal como lo argumentó el ponente, afectaba la libertad de expresión y la libertad personal.

Se planteó que no es coherente que las autoridades sean quienes determinen si son agredidas o no cuando detienen a una persona, ya que, cuando alguien es detenido se enoja y puede actuar de forma impulsiva, con tono de voz elevado o enojo.

En respuesta al escrito del gobernador Cuitláhuac García Jiménez, la ministra Ana Margarita Ríos Farjat aclaró que no se deja en la indefensión a los policías, tal como lo ha expresado, pues hay más delitos que permiten sancionar a quien ataque a los policías, tal como lo establece el artículo 371 quinquies.

En la sesión se informó del sobreseimiento de la acción 59/2021 que presentaron 17 diputados locales, lo anterior, porque previo a la presentación de la acción la diputada del PAN María de Jesús Martínez solicitó licencia del cargo, por lo que su rúbrica no se podrían computar para el análisis de la acción.

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