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2 mayo, 2024
Veracruz

Cárcel para quien cometa violencia sexual digital y violencia mediática en Veracruz

En Veracruz se sancionará y encarcelará a quien difunda contenido íntimo sexual de una mujer sin su consentimiento; así como aquellos que a través de los medios de comunicación emitan mensajes que atenten contra la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de las mujeres y niñas, que impide su desarrollo y que atenta contra la igualdad.

El gobernador Cuitláhuac García emitió el Decreto (871) que reformó y adicionó diversas disposiciones a la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y del Código Penal estatal, que establecen como delito la violencia digital y la violencia mediática.

La violencia digital es cualquier acto de violencia que se realiza a través de las Tecnologías de Información y Comunicación, plataformas de internet, redes sociales, sistemas de mensajería instantánea, correo electrónico, o cualquier otro espacio digitalizado, por la que se exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmita, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación o sin su autorización, que atente contra la integridad, la dignidad, la intimidad, la libertad, la vida privada de las mujeres y les cause un daño o sufrimiento psicológico, físico, económico, emocional o sexual tanto en el ámbito privado, como en el público o en su imagen propia.

Por su parte, la violencia mediática será todo acto a través de cualquier medio de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva estereotipos sexistas, haga apología de la violencia contra las mujeres y las niñas, produzca o permita la producción y difusión de discurso de odio sexista, discriminación de género o desigualdad entre mujeres y hombres, que cause daño a las mujeres y niñas de tipo psicológico, sexual, físico, económico, patrimonial o feminicida.

La violencia mediática es ejercida por cualquier persona física o moral que utilice un medio de comunicación para producir y difundir contenidos que atenten contra la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de las mujeres y niñas, que impide su desarrollo y que atenta contra la igualdad.

Dichas conductas se sancionarán con cuatro a ocho años de prisión y multas que van desde los 89 mil 620 pesos a los 179 mil 240 pesos.

Las penas aumentarán al doble si el delito lo comete el cónyuge, concubinario o concubina o por persona con la que esté o haya estado unida la víctima en alguna relación sentimental de afectividad o confianza, aún sin convivencia; se cometa en contra de una persona que por su situación de discapacidad no comprenda el significado del hecho, o no tenga la capacidad para resistirlo.

También cuando el delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones; cuando se haga con fines lucrativos y; cuando a consecuencia de los efectos o impactos del delito, la víctima atente contra su integridad o contra su propia vida.

Asimismo, a fin de garantizar la integridad de la víctima, el Ministerio Público, o el juez, ordenarán de manera inmediata las medidas de protección necesarias, determinando a las empresas de plataformas digitales, de medios de comunicación, redes sociales o páginas electrónicas, personas físicas o morales, la interrupción, bloqueo, destrucción, o eliminación de imágenes, audios o videos relacionados con la investigación.

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