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26 abril, 2024
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Rechaza Corte penalizar posesión de marihuana

La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional penalizar la posesión de más de 5 gramos de marihuana, cuando el indiciado pueda demostrar que es para consumo personal.

Tres de cinco ministros de la Primera Sala de la Corte se pronunciaron por otorgar un amparo a Edgar Saúl Díaz Sánchez contra el artículo 478 de la Ley General de Salud, que determina ejercer acción penal contra los consumidores de cannabis que posean para su estricto consumo personal una cantidad superior a 5 gramos.

La resolución de la Corte impone que fiscales y jueces deben de aclarar si la posesión del cannabis es únicamente para consumo personal, por lo que el portador no podrá ser acusado penalmente por posesión simple de la droga.

La Ley referida contempla que se castigue, con hasta tres años de prisión, a quien se exceda del gramaje.

“El Ministerio Público no ejercerá acción penal por el delito previsto en el artículo anterior, en contra de quien sea farmacodependiente o consumidor y posea alguno de los narcóticos señalados en la tabla, en igual o inferior cantidad a la prevista en la misma, para su estricto consumo personal”, establecía el apartado de la norma.

Sin embargo, con su decisión de los ministros de la Primera Sala de la SCJN se declaró inconstitucional el apartado referente a la cannabis.

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