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24 abril, 2024
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INE no puede posponer revocación de mandato: TEPJF; debe solicitar recursos a Hacienda

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al Instituto Nacional Electoral (INE) solicite recursos a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público(SHCP) para la realización de la Revocación de Mandato.

Por unanimidad, los magistrados se mostraron a favor de la propuesta de Felipe Fuentes, quien en su proyecto estipuló echa atrás el acuerdo del INE en el que se aprobó posponer la organización de la consulta revocatoria por insuficiencia presupuestal, y en su lugar vincular a la SCHP para gestionar los recursos, así como realizar adecuaciones presupuestarias para organizar el proceso que impulsa el presidente Andrés Manuel López Obrador.

La propuesta argumentaba que el árbitro electoral no tiene facultades para postergar el ejercicio y le ordena efectuar ajustes a su presupuesto para cumplir su obligación.

“Con base en los argumentos expuestos, esta Sala Superior determina revocar el acuerdo impugnado para el efecto de que el INE explore otras alternativas de gestión presupuestal para llevar a cabo el proceso de revocación de mandato y garantizar la participación ciudadana”, indicaba el documento.

En el proyecto a cargo del magistrado Felipe Fuentes Barrera, aprobado por unanimidad, se establece vincular a la Secretaría de Hacienda para que coadyuve en propiciar la obtención de todos los elementos necesarios, así sea “dentro de una perspectiva de austeridad, disponibilidad y eficiencia presupuestal para que sea factible garantizar la efectividad del derecho político electoral de participación ciudadana”.

En la sesión, que inició con más de tres horas de retraso, Fuentes Barrera destacó que la insuficiencia presupuestal argumentada por el instituto “en principio no es una razón válida prevista en la normativa para dejar de desarrollar las actividades ya calendarizadas” sobre el desarrollo del proceso de revocación de mandato. Además, “fue incorrecto” que sustentara dicha determinación en la “existencia de una causa de fuerza mayor”, pues “incluso no se demostró fehacientemente la falta de recursos en este medio de impugnación, porque se omitió argumentar la imposibilidad de llevar a cabo otras medidas presupuestarias”.

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